Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, se llevan a efecto gran parte de las medidas que fueron analizadas en el post de fecha 21 de abril de 2022, relativo al Proyecto de Ley, y que actualizamos a continuación.
¿A quién resulta de aplicación la Ley de Startups?
La Ley de Startups resulta de aplicación a las empresas emergentes que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento deberá ser evaluado y certificado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.):
1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de las cooperativas.
4. No cotizar en un mercado regulado.
5. Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
6. Tener al 60 % de la plantilla con contrato laboral en España.
7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
8. En caso de pertenecer a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
¿Qué novedades se introducen para simplificar y agilizar los trámites de constitución de la empresa?
La calificación e inscripción registral de la constitución se realizará en el plazo de 6 horas si se utilizan estatutos tipo, o de 5 días si se opta por unos estatutos personalizados.
Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico.
Se reducen los aranceles registrales y notariales, y se introduce la exención de los gastos de publicación en el BORME.
Se elimina la obligación de obtener el NIE por parte de los inversores no residentes en España, siendo suficiente con la solicitud del NIF, que además podrá gestionarse telemáticamente.
¿Qué novedades se incorporan en materia fiscal y de Seguridad Social?
Se reduce el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al 15% durante los cuatro ejercicios siguientes a la primera base imponible positiva.
Se introduce el aplazamiento del pago de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante los dos primeros períodos con base imponible positiva.
Se suprime la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos años siguientes a la primera base imponible sea positiva.
Se incremente la base máxima de deducción por inversión a 100.000 euros anuales, y el tipo de deducción al 50%.
Se eleva el importe de la exención tributaria de las stock optionshasta los 50.000 euros anuales.
Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social del emprendedor que trabaje de forma simultánea por cuenta ajena (pluriactividad) durante los tres primeros años, bonificando a tal efecto el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Qué novedades se incorporan en relación con la gestión de la sociedad?
Posibilidad de adquirir participaciones propias, hasta un máximo del 20% del capital, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores, con la finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Exención de instar la disolución en caso de presentar pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, dentro de los tres años siguientes a su constitución (siempre que no concurran los presupuestos para la solicitud de declaración de concurso).
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