4 de febrero de 2016 · Mara Vilanova
Es necesaria la realización de escritura pública para la modificación del Administrador Social?
A diferencia de lo que mayoritariamente se piensa, no es obligatorio acudir al notario para la modificación o cese de los administradores de las sociedades mercantiles, siempre que dicha modificación se encuadre en alguno de los regímenes de administración contemplados en los Estatutos. Así pues, podremos ahorrarnos el coste de la escritura pública para este tipo de modificaciones. Ahora bien, sí que hará falta pasar por el Registro Mercantil para que la modificación efectuada quede debidamente inscrita y por lo tanto los honorarios de éste no nos los podremos ahorrar.
¿Y cuál es el procedimiento a seguir para la modificación de administradores sin escritura pública? Tan sencillo como seguir los siguientes pasos:
1.- Emisión de la certificación del Acta de la Junta General donde se acuerden los nombramientos y ceses, que deberá estar firmada por el Administrador. La firma de éste certificado, eso sí, deberá estar legitimada notarialmente (un coste mucho más reducido que la realización de la escritura pública).
2.- Aportación del certificado anteriormente referido con la firma legitimada al Registro Mercantil para proceder a su inscripción.
Por otra parte, a efectos fiscales deberemos hacer la notificación a Hacienda de dicho cambio de administrador mediante el formulario 036.
Debemos tener en cuenta que, si bien para el cambio o cese de los administradores sociales no es necesario realizar escritura pública, sí que hará falta hacerla en los casos de modificación del objeto social, entre otros, dado que en estos casos estamos modificando los estatutos de la Sociedad y cualquier modificación que afecte a los estatutos debe realizarse mediante escritura pública.
En todo caso, creemos que es interesante tenerlo en cuenta ya que es un tema generalmente desconocido y podemos ahorrarnos costes innecesarios para la Sociedad.
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