24 de octubre de 2023 · Pablo del Estal
Las 10 claves del nuevo Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda aprobado en Islas Baleares
El pasado 4 de octubre entró en vigor el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre de medidas en materia de vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de Islas Baleares. En este artículo destacamos las novedades más importantes de la nueva norma:
1. Regula una nueva figura denominada vivienda de precio limitado (en adelante “VPL”) de carácter permanente, que podrá tener una superficie máxima de hasta 90 m2 y de precio limitado, la cual deberá constituir el domicilio habitual y permanente de los usuarios o beneficiarios.
2. Crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado y regula sus normas de funcionamiento.
3. Introduce varias medidas urbanísticas de carácter temporal en la Ley de Urbanismo -para licencias solicitadas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley y que se ejecuten en un plazo máximo de tres años desde el inicio de las obras- a fin de incrementar la oferta de VPL:
En todos los casos, los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, pueden acordar la no aplicación de estas disposiciones o bien exceptuarla en determinados casos.
4. En cuanto a cuestiones de habitabilidad:
5. Amplía hasta los 75 años la duración máxima de la concesión para constituir derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible o alojamientos dotacionales.
6. El régimen especial aplicable para legalizar edificaciones inacabadas con licencia caducada se extiende al resto de edificaciones en situación de inadecuación o en estado ruinoso y será de aplicación cuando su destino sea el de VPL.
7. Permite la reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico o parcelas no edificadas de uso turístico a residencial en caso de inviabilidad turística y económica o bien por cuestiones de oportunidad e idoneidad, si bien las nuevas viviendas que resulten de esta operación tendrán la condición de VPL.
8. Incluye la posibilidad de clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso turístico como medida provisional paralela a las acciones u omisiones tipificadas como infracción.
9. Introduce nuevas figuras en la Ley de la vivienda de las Islas Baleares destinadas a resolver, de forma transitoria y mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda a determinados colectivos:
10. Incorpora al régimen sancionador de la Ley de Vivienda de las Islas Baleares nuevas infracciones relativas a VPL, desde una infracción leve como no hacer constar en la escritura de compraventa o préstamo las limitaciones previstas para las VPL hasta infracciones muy graves como, por ejemplo, dedicar las viviendas de precio limitado a usos no autorizados.
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